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Un derecho constitucional se puede convertir en posible causa de despido.

Author Uso ElPozo    Category Noticias     Tags

USO LAMENTA QUE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN A LA SALUD (Art.43) SE PUEDA CONVERTIR EN POSIBLE CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO EN LA NUEVA REFORMA LABORAL.

La Unión Sindical Obrera – USO – de la Región Murciana lamenta que el Derecho Constitucional recogido en el Articulo 43 se pueda convertir con la nueva Reforma Laboral que entro en vigor el pasado 12 de Febrero en un posible motivo de Despido Objetivo con indemnización de 20 días y máximo de 1 año.

Dentro de los cambios nocivos de dicha Reforma que introduces cambios sustanciales para facilitar el despido objetivo, a los ya conocidos de rebajar los requisitos para acreditar su causa técnica, organizativa, de producción, y la no exigencia de aprobación previa por la autoridad laboral en los ERES, existe otra que ha pasado desapercibida al considerarse de letra pequeña, pero no para la USO, que es el Despido Objetivo por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas.

Esta Reforma Laboral elimina el requisito hasta ahora en vigor, de ser necesario que el índice de absentismo total de la empresa supere un determinado umbral, bastando con la acumulación de faltas individuales. Por tanto se podrá despedir “por faltas de asistencia al trabajo, AUN JUSTIFICADAS pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

Por tanto y poniendo como ejemplo, una enfermedad común como puede ser la gripe, es motivo de despido objetivo si su duración en baja se produce entre 9 y 20 días en un plazo de 2 meses, aunque sean en días intermitentes.

Siendo las únicas bajas por contingencias comunes que no computan para dichos baremos, son las relacionadas con el Embarazo y Lactancia, las de Huelga Legal, las derivadas de la Violencia de Género y Accidentes de Trabajo.

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