La acumulación de jornada, fraude de ley del relevista.
La actuación de la Inspección de Trabajo, el INSS con su criterio y finalmente el TSJ del País Vasco, han establecido una nueva situación en cuanto a la interpretación de la posibilidad o no, de acumular la jornada del trabajador jubilado parcial y sus efectos:
· El INSS en su instrucción del 23 de Marzo de 2014 considera que SI es posible la acumulación ANUAL.
· El INSS considera que la norma es clara y que NO es posible la acumulación INTERANUAL.
· La Dirección General de Trabajo, considera que la acumulación de todas las horas de trabajo de los cuatro años, DESNATURALIZA la jubilación parcial.
· El TSJ del País Vasco ha fallado; que la extinción de un contrato de relevo temporal; a la finalización de los cuatro años, es un DESPIDO IMPROCEDENTE por FRAUDE DE LEY, cuando el jubilado parcial acumuló toda su jornada el primer año o disfrutó de permiso retribuido.
El TSJ del País Vasco, considera que la acumulación en el primer año de la jornada de los cuatro años, no es una mera irregularidad, sino que entraña un verdadero fraude de ley.La interdependencia entre el contrato del jubilado parcial y el del relevista no desaparece por el hecho de que éste fuera contratado a jornada completa. El contrato temporal del relevista, no cumple la función de fomento de empleo; cuando se produce la acumulación total de la jornada del jubilado parcial.
Este NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL Y ADMINISTRATIVO es de MUCHO INTERÉS para los trabajadores RELEVISTAS con contrato TEMPORAL, reconociéndoles sus contratos como INDEFINIDOS por considerarse el contrato temporal realizado en Fraude de Ley.
Cada S. Sindical de USO debe analizar la situación en su empresa de los contratos temporales de los relevistas con la acumulación de la jornada en el primer año o el disfrute de permiso retribuido de la misma.
En función del número de afectados, la Sección Sindical de USO debe acordar su estrategia de actuación para la mejor defensa del interés de los trabajadores relevistas y la rentabilidad de nuestro trabajo sindical en lo afiliativo y electoral.
La USO puede defender que estos relevistas con contrato temporal, son fijos-indefinidos. Esta nueva situación nos debe permitir la incorporación de estos compañeros/as en nuestras candidaturas electorales y con ello proteger mejor los derechos de estos trabajadores y el interés del sindicato.
Sentencia TSJ del País Vasco: AS 2014/479 de 14-Enero-2014 Recurso 2265/2013
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