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Puntos aportados por USO a la reunión del comité de empresa mes de Marzo 2015.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

A mediados del pasado mes de enero de 2015 la empresa comunico al comité de empresa la creación de tres turnos de trabajo que prestarían sus servicios en fines de semana, a partir del 17 de enero, con una previsión de que se mantengan durante 7 meses. Esta situación provoca que la empresa modifique las condiciones de trabajo a un colectivo de trabajadores de mantenimiento que tenían una jornada de 40 horas/semanales distribuidas de lunes a viernes.

A las distintas solicitudes de información dirigidas a la empresa, tanto por escrito como en reunión entre dirección de empresa y comité, la empresa ha manifestado no tener conocimiento de que dicha modificación se hubiese producido.

A la solicitud al presidente/secretario del comité de empresa, por parte de las centrales sindicales de USO y de CGT, en fecha 21 de enero de 2015, de celebrar una reunión extraordinaria del comité de empresa para tratar éste asunto, y a la fecha no tener todavía una respuesta de por qué no se celebro dicha reunión, solicitamos una explicación.

Ante la negación de la evidencia por parte de la empresa y desconociendo los motivos del presidente/secretario del comité por los que no quisieron tratar éste asunto en el seno del comité, en la USO nos vimos en la obligación de interponer un conflicto colectivo con el objetivo de que los trabajadores a los que la empresa les había modificado sus condiciones de trabajo no perdieran sus derechos.

Según la información que disponemos, el fin de semana del 1 de febrero y siguientes, la empresa no tiene previsto seguir produciendo en fines de semana, hasta que las cámaras que tienen el stop sobrepasado no se descongestionen y los distintos problemas surgidos con el SAP sean solventados. Como consecuencia de esta situación, los operarios con jornada de 40 horas/semanales distribuidas de lunes a viernes que le habían sido modificado sus condiciones de trabajo han sido devueltos a los horarios anteriores y los contratados para los fines de semana se les ha rescindido el contrato por parte de la empresa con el argumento de no haber superado el periodo de prueba.

Así las cosas, si la empresa nuevamente modificara las condiciones de trabajo de sus operarios sin la apertura de un proceso de consultas y negociación con los representantes de los trabajadores con acurdo, solicitamos que esta vez sea el comité de empresa el que presente el conflicto colectivo.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Venimos comprobando que en el control de accidentes del servicio médico de la empresa que se nos facilita a las centrales sindicales, en el apartado Forma (código mec.) nos encontramos con las siguientes definiciones que desconocemos, además de otras: “otro contacto-tipo de lesión no codificado”  “otro contacto-tipo de lesión conocido en el grupo”. Por lo expuesto solicitamos trasladar este asunto a la reunión con la empresa para que nos explique su significado, y que tipo de accidentes agrupa dichos conceptos.

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