Puntos aportados por USO a la reunión del comité de empresa mes de septiembre 2015.
1.- LISTA DE FIJEZA.
La Sección Sindical de USO, hemos podido comprobar que hay compañeros del área de producción, actualmente con contratos eventuales y con una acumulación de más de 2.500 días, que no han sido incluidos en la lista de fijos para el año 2015. Dicho esto, solicitamos sea verificada la antigüedad de estos compañeros e incluidos en la lista de fijeza para el año 2015, en el número de orden que les corresponda.
Así las cosas, y para evitar futuros errores, proponemos que dicha lista sea consensuada por el pleno del Comité y la Dirección de la Empresa. Una vez consensuada, que se publique la lista para conocimiento del personal, estando expuesta en el tablón de anuncios durante el plazo de treinta días, y que los trabajadores que se consideren perjudicados puedan reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la Empresa. En el supuesto de ser denegada por al Empresa la petición del trabajador, o transcurrirse un mes sin haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales que considere oportunas.
2.- CHÓFERES.
Los chóferes de la empresa, encuadrados en el Convenio Básico de Industrias Cárnicas con la categoría profesional de “conductores mecánicos”, bajo nuestro punto de vista son trabajadores que se rigen por el Convenio Colectivo. Una vez de acuerdo en esto, no terminamos de entender el motivo por el cual, según nos informan, los descansos semanales que les aplica la empresa, son los regulados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Período reducido: mínimo de 24 h consecutivas, y el período normal: al menos 45 h de descanso semanal.
Recibimos quejas de los trabajadores, sobre los descansos semanales que les aplica la Empresa (Transporte por carretera), cuando en su lugar deberían aplicar el descanso semanal establecido en el Art. 48 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas: “un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo, como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el lunes”.
Otra situación problemática para éste colectivo, ya que así nos lo trasladan, es que trabajan en domingo, estando contemplado en sus contratos que su jornada o es de lunes a viernes o de martes a sábado, sin que exista pacto en contrario con la representación de los trabajadores, del que se desprenda que deben realizar jornadas en ese día.
Sobre estos dos asuntos, en primer lugar, queremos hacer un seguimiento para constatar sobre documentos lo que es una queja de los trabajadores de transportes. Por tanto la información que solicitamos a la Dirección de la Empresa es:
.- Rutas diarias asignadas a cada uno de los chóferes, con los descansos diarios y semanales de los tres últimos meses (junio, julio y agosto de 2.015). Ejemplo:
Semana del 10 al 16 de agosto de 2.015 | D/S | |||||||
Código operario | Lunes
Ruta/descanso |
Martes
Ruta/descanso |
Miércoles
Ruta/descanso |
Jueves
Ruta/descanso |
Viernes
Ruta/descanso |
Sábado
Ruta/descanso |
Domingo
Ruta/descanso |
|
3.- MODIFICACIÓN DE LA JORNADA, ADELANTANDO 1 HORA LA ENTRADA AL TRABAJO.
Ante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuestas por la empresa, de obligar a entrar al trabajo a las 05:00 h. en lugar de las 06:00 h. alargando la jornada una hora a los trabajadores de las secciones del Primario, Jamones y Madres-Ibéricos en el CPC. Que esta sección sindical tenga conocimiento se le han presentado a la Dirección de la Empresa por parte del Comité escritos manifestando el desacuerdo de los representantes de los trabajadores y la solicitud de que desistan en un futuro de volver a realizar cualquier modificación o acción similar sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido para ello.
A la fecha, la Empresa sigue sin corregir esta situación, es por ello que solicitamos información al Presidente del comité, sobre si se han llevado acabo algunas de las medidas que acordamos ejecutar desde el Comité, tales como interponer un conflicto o realizar las consultas pertinentes en la Inspección de Trabajo.
También le solicitamos información sobre el acuerdo suscrito entre Empresa y Sección Sindical de CC.OO en fecha 13-10-2014, sobre el compromiso de la empresa de comunicar previamente a la representación de los trabajadores la necesidad de realizar alguna modificación horaria. Acuerdo que se cita en el conflicto interpuesto por este comité en fecha 06 de noviembre de 2014 y que la central sindical de USO desconoce.
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